Condiciones Generales de Contratación

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SOLARWAVE TECHNOLOGIES, S.L.

Última actualización: mayo 2025

Identificación de la mercantil:

- Denominación social: SOLARWAVE TECHNOLOGIES, S.L.

- CIF: B44959880

- Datos Registrales: Registro Mercantil de A Coruña, diario 96, asiento 1782, tomo 3810, folio 53, hoja C-63075, inscripción 1ª del día 4 de abril de 2023.

- Domicilio social: Avenida Finisterre, 2, 4º D, 15100, Carballo (A Coruña)

- Correos electrónicos de los administradores: miguel.taibo@bestgridsolutions.com rafael.murillo@bestgridsolutions.com

ÍNDICE

1. Alcance de las condiciones generales

2. Alcance general de los servicios

3. Ejecución y finalización de los servicios prestados

4. Honorarios y gastos

5. Forma de pago

6. Responsabilidad

7. Cesión y subcontratación

8. Resolución e incumplimiento contractual

9. Confidencialidad

10. Protección de datos

11. Propiedad intelectual

12. Cumplimiento normativo

13. No exclusividad

14. Comunicaciones e idioma

15. Invalidez

16. Ley y jurisdicción aplicables

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

1. Alcance de las condiciones generales

1.1. Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, “CGC”) constituyen el marco básico de regulación de las relaciones establecidas entre SOLARWAVE TECHNOLOGIES, S.L. (en adelante, DCAdvisor”) y sus clientes (en adelante, el Cliente”), y conjuntamente con las condiciones particulares que se acuerden en cada caso (en adelante, las “CP”), forman el cuerpo único que rige cada una de las relaciones establecidas entre DCAdvisor y cada Cliente, debiendo aplicarse e interpretarse estas y aquellas (En adelante, se nombrará conjuntamente a las CP y a las CGC como las CPyCGC”).

1.2. No obstante, en los casos de acuerdos con entes, organismos y entidades del Sector Público, en los que resulte de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las presentes Condiciones Generales de Contratación resultarán de aplicación en la medida que sean compatibles con lo dispuesto en la indicada norma legal y demás normas de desarrollo de la misma.

1.3. Las CPyCGC forman parte de la relación contractual (en adelante, el “Contrato”) íntegra que vincula a DCAdvisor y al Cliente (en adelante e individualmente, la Parte”, y conjuntamente, las Partes”) en la prestación del servicio contratado (en adelante, el Servicio o Servicios”), estableciendo los derechos y obligaciones recíprocos entre las Partes, excluyendo cualquier otra obligación que no quede recogida. La contratación de cualesquiera Servicios ofrecidos por DCAdvisor implicará el conocimiento íntegro y la aceptación por parte del Cliente de las CGC, que se aplicarán en la relación contractual entre las Partes en la forma establecida en los presentes términos y de forma complementaria se entenderá cualquier otro contrato privado que las Partes pudieran suscribir.

1.4. En caso de que DCAdvisor y el Cliente acuerden cualquier modificación a las presentes CGC, ésta deberá ser formalizada por escrito, y aceptada por ambas Partes, y solamente resultará de aplicación para el concreto Contrato para el que haya sido acordada.

1.5. Las adiciones y cláusulas adicionales a las CPyCGC suscritas entre DCAdvisor y el Cliente, se interpretarán restrictivamente en su alcance modificatorio y no tendrán eficacia novatoria, si no se determina expresamente lo contrario.

2. Alcance general de los servicios

2.1. Constituye el objeto de la relación contractual la prestación o ejecución de los Servicios contratados por el Cliente y que DCAdvisor se obliga a ejecutar con la máxima diligencia posible. Entre estos se encuentran los servicios de consultoría y asesoría para el desarrollo de instalaciones de centros de procesamiento de datos (CPD) con punto de conexión otorgado en la red de transporte y/o distribución española, que incluye, sin carácter limitativo, los siguientes servicios:

· Estudio basado en criterios y subcriterios que reflejen el tipo y uso de centro de procesamiento de datos (CPD) potencial asociado a una locación concreta.

· Desarrollo de matriz ponderada que refleje, con base en datos objetivos, las ubicaciones óptimas según necesidades de negocio, logrando una comparativa técnica y estratégica entre diferentes opciones.

· Justificación técnica de los criterios entregados en relación con la idoneidad del centro de procesamiento de datos (CPD) y su ubicación.

· Informe detallado para cada caso de estudio, con recomendaciones y ranking final.

2.2. En el objeto del Contrato o Servicio, definido para cada caso en los documentos del mismo, se consideran implícitamente incluidas, además, cuantas prestaciones sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley y, en especial, las que se establecen en las presentes CGC.

2.3. No podrá efectuarse ninguna modificación del objeto del Servicio por iniciativa del Cliente sin la previa conformidad de DCAdvisor, y las que se efectúen no supondrán variación o repercusión en el precio ni en el plazo de entrega, si dicha variación o repercusión no hubiera sido previamente señalada y aceptada por DCAdvisor expresamente y por escrito. La conformidad y aceptación de estas modificaciones no supondrá, en ningún caso, alteración de las garantías, responsabilidades y obligaciones de las Partes en relación con el Servicio.

2.4. DCAdvisor aportará todo el personal técnico especializado requerido, asumiendo plenamente su propia dirección y organización empresarial en la realización de los Servicios mencionados. Por su parte, el Cliente aportará toda la documentación e información necesaria para la prestación del Servicio contratado y facilitará con la mayor diligencia la prestación del mismo sin que, en ningún caso, produzca una situación de bloqueo que impida el correcto desarrollo de tales Servicios.

2.5. Esta propuesta no convierte a ninguna de las Partes en agente o representante legal de la otra y no crea ningún tipo de asociación o empresa en común. Las Partes actúan como contratistas independientes y asumen plenamente y en nombre propio sus respectivas obligaciones derivadas del Servicio.

3. Ejecución y finalización de los servicios prestados

3.1. Los Servicios contratados deberán quedar concluidos en la fecha prevista a tal efecto en el Contrato. Si en el Contrato no se señalare una fecha determinada, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firma del mismo.

3.2. La anticipación de la fecha de finalización o la reducción en los plazos de ejecución o entrega solo serán posibles si ello es aprobado de forma expresa por DCAdvisor. En el caso de que esta lo autorice conforme a las estipulaciones de las CPyCGC, los plazos de garantía empezarán a contarse desde la finalización del Servicio.

3.3. DCAdvisor se obliga a cumplir, no solo la fecha de entrega final que, en su caso, se fije en el Contrato, sino también todas y cada una de las fechas parciales que puedan haberse establecido para las determinadas fases de los Servicios.

3.4. No obstante, las fechas de terminación podrán retrasarse por la complejidad del Servicio, debiendo DCAdvisor notificar inmediatamente al Cliente del retraso y del motivo del mismo, salvo por hechos atribuibles a causas de fuerza mayor que deberán notificarse tan pronto como sea posible.

3.5. Finalizado el plazo de ejecución de los Servicios contratados, DCAdvisor lo comunicará al Cliente en el más breve plazo de tiempo posible.

3.6. DCAdvisor cuida especialmente la cualificación de sus trabajadores y la asignación de las tareas a estos, atendiendo a criterios de especialización y eficacia, tratando de optimizar el tiempo dedicado a la realización de los Servicios contratados.

4. Honorarios y gastos

4.1. La contraprestación económica por los Servicios contratados se facturará como honorarios en virtud de las CP pactadas entre las Partes, resarciéndose DCAdvisor a través de la misma, de todos los costes directos e indirectos generales en que incurra para la prestación de los Servicios, e incluyendo en dicha contraprestación el margen que corresponda.

4.2. Dentro de esta categoría de gastos suplidos, DCAdvisor aportará justificación de los que consistan en impuestos, tasas, honorarios de otras empresas o profesionales, suplidos o impuestos, traducciones, peritajes, gastos de emisión de certificaciones, desplazamientos de largo recorrido, estancia en hoteles y otros establecimientos, mensajeros de larga distancia o con recargos de urgencia, servicio de teleconferencias, manutención vinculada a trabajos nocturnos o reuniones y cualquier otro que, individualmente considere.

4.3. Si durante la ejecución del trabajo se apreciase que fueran a producirse desviaciones significativas entre la propuesta inicial y la realidad, DCAdvisor lo comunicará al Cliente a efectos de establecer un nuevo presupuesto que será pactado juntamente con el Cliente.

4.4. En el correspondiente Contrato se establecerá la modalidad de determinación de los honorarios acordada y, en su caso, el plazo estimado de ejecución del Servicio.

5. Forma de pago

5.1. El Cliente deberá abonar a DCAdvisor el importe de los Servicios prestados según las indicaciones pactadas en las CP. No obstante, los pagos se realizarán siempre contra factura debidamente expedida y presentada por DCAdvisor al Cliente.

5.2. El Cliente abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra DCAdvisor o por cualquier otro concepto que las Partes no hayan pactado previamente.

5.3. El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de DCAdvisor bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de DCAdvisor al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por el Cliente dentro del plazo estipulado.

5.4. La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, siempre y cuando se trate de facturas aceptadas por el Cliente a través de la firma de la correspondiente certificación, dará derecho a DCAdvisor a reclamar el importe total de las mismas, de conformidad a lo establecido con la normativa vigente en cada momento (Ley 3/2004, de 29 de diciembre y sus respectivas modificaciones), así como los daños y perjuicios que se hubiesen podido producir por el impago, salvo que se estipule lo contrario en las CP.

5.5. Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de DCAdvisor para resolver el Contrato o Servicio, para lo que será único requisito que se lo comunique al Cliente. La finalización adelantada del Contrato o Servicio no eximirá al Cliente de abonar aquellos Servicios que ya se hayan prestado, así como los posibles daños y perjuicios causados en su totalidad a DCAdvisor, salvo que se estipule lo contrario en las CP.

5.6. Finalizado el Contrato por incumplimiento del Cliente, DCAdvisor quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del Servicio, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente y sin perjuicio del derecho que asista a DCAdvisor para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas, así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.

5.7. Las facturas deberán hacerse efectivas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la emisión de la misma. Los importes facturados por DCAdvisor que no fuesen satisfechos dentro de los siguientes seis (6) meses, devengarán intereses desde el día siguiente a esta fecha, en los términos establecidos en los artículos 5 y siguientes de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de 29 de diciembre.

6. Responsabilidad

6.1. Las Partes responden del exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato o Servicio y de aquellas que estén establecidas en las CPyCGC.

6.2. Las Partes se obligan a justificarse documentalmente entre ellas, cuantas veces lo requieran, el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores.

6.3. DCAdvisor y el Cliente aceptan circunscribir la exigencia de responsabilidad exclusivamente a los supuestos de dolo y negligencia grave con un límite máximo de responsabilidad del 100% del importe de la oferta a la cuantía total suscrita en la oferta entre DCAdvisor y el Cliente.

6.4. DCAdvisor no asume ninguna obligación en relación con la verificación de la suficiencia y autenticidad de la información que se le proporcione por el Cliente.

7. Cesión y subcontratación

7.1. DCAdvisor podrá transmitir, previo consentimiento por parte del Cliente. a título singular y mediante cualquier negocio jurídico, su posición en el Servicio a cualquier tercero, total o parcialmente.

7.2. Igualmente, DCAdvisor podrá transmitir su posición contractual como consecuencia de cualquier transmisión a título universal (incluidas, sin carácter limitativo, las derivadas de fusión, escisión, segregación y cesión global de activos y pasivos), ya sea dicha transmisión a título universal de carácter voluntario o como consecuencia de la aplicación de la normativa sectorial aplicable. DCAdvisor comunicará en cuanto sea posible, la fecha de la transmisión y los datos identificativos de la nueva parte del Contrato.

7.3. Por su parte, el Cliente no podrá ceder obligaciones o derechos nacidos del Servicio, en todo o en parte, sin previa y expresa autorización por escrito de DCAdvisor. Dicha autorización deberá solicitarse a DCAdvisor por escrito con la indicación del cesionario y con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos o perjuicios. La cesión hecha sin esta autorización será nula a todos los efectos.

7.4. El Cliente hará constar expresamente en el negocio jurídico a suscribir con el cesionario la obligación de este de cumplir con todos los requisitos contenidos en las CPyCGC.

7.5. El cesionario, en todo caso, asume íntegramente todos los derechos y obligaciones que resulten de las CPyCGC y cuantas obligaciones se hayan pactado adicionalmente entre DCAdvisor y el Cliente, sean anteriores o posteriores a la cesión.

7.6. Del mismo modo, los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Servicio no podrán ser cedidos por el Cliente a un tercero sin que medie previo consentimiento fehaciente de DCAdvisor.

7.7. La comunicación fehaciente deberá ser realizada por escrito y por medios que permitan tener certeza y constancia expresa de la misma, y deberá ser dirigida por el responsable del Cliente que haya suscrito el Servicio al responsable de DCAdvisor con el que el Cliente haya formalizado el Contrato.

7.8. De conformidad con lo anterior, el Cliente cedente deberá comunicar de forma fehaciente al cesionario, o dejar constancia de ello en el negocio jurídico que suscriban cedente y cesionario, las condiciones a las que quedan sujetos los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Servicio.

7.9. Asimismo, DCAdvisor podrá, previo consentimiento del Cliente y notificándolo al Interesado, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago derivados del Servicio a favor de cualquier tercero.

7.10. DCAdvisor podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto del Contrato o Servicio, sin previa y expresa autorización por escrito del Cliente. Por su parte, el subcontratista quedará obligado a facilitar a DCAdvisor toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.).

7.11. DCAdvisor se obliga a trasladar al subcontratista las obligaciones asumidas en virtud de la subcontratación, incluidas las derivadas de la obligación de confidencialidad contenida en las presentes CGC, y a vigilar el desarrollo de las actuaciones ejecutadas por aquel.

7.12. El subcontratista asumirá la obligación de cumplir con todos los requisitos contenidos en la documentación contractual y en los presentes términos y condiciones (técnicos, de calidad, confidencialidad, etc.), según el Servicio subcontratado.

7.13. DCAdvisor podrá ordenar resolver el vínculo con el subcontratista en cualquier momento si, a su juicio, pone en peligro la correcta y puntual ejecución de los trabajos, en atención a las condiciones del Servicio pactado, sin que proceda indemnización alguna por dicho concepto.

8. Resolución e incumplimiento contractual

8.1. El Contrato podrá resolverse, en todo o en parte, por mutuo acuerdo de ambas Partes. En este caso, las Partes establecerán por escrito el acuerdo de resolución y DCAdvisor interrumpirá inmediatamente todo trabajo al amparo del Servicio contratado.

8.2. El pago del trabajo ya terminado, o que se encuentre en avanzado estado en el momento de la resolución, se efectuará por el Cliente tras la firma del acuerdo de resolución en los términos indicados en el mismo. El pago correspondiente a aquella parte del trabajo o entrega que se halle en avanzado estado en el momento de la notificación será fijado de mutuo acuerdo por las Partes, o si este no se lograra, mediante tasación pericial, realizándose la designación del perito a propuesta del DCAdvisor y, en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda.

8.3. La terminación anticipada del Contrato por voluntad del Cliente determinará la realización de una liquidación de honorarios en la que se tenga en cuenta el trabajo realizado, con Contrato suscrito entre las Partes y los compromisos en que haya tenido que incurrir DCAdvisor para atender el Servicio contratado. Asimismo, el Cliente indemnizará a DCAdvisor los daños y perjuicios directos que con ello le sean efectivamente originados, salvo que se estipule lo contrario en las CP.

8.4. El incumplimiento por el Cliente de cualquiera de las obligaciones que asume con la contratación del Servicio facultará a DCAdvisor para instar la resolución anticipada del mismo. No obstante, el Cliente dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles desde que DCAdvisor le notifique cual ha sido el incumplimiento de cualquiera sus obligaciones, para subsanar dicho incumplimiento. Pasado este plazo de subsanación de veinte (20) días sin que se haya producido la subsanación por parte del Cliente, DCAdvisor emitirá una comunicación por escrito al Cliente cuarenta y ocho (48) horas antes del momento en que vaya a tener efecto dicha resolución. Resuelta la relación contractual por el indicado motivo, DCAdvisor quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas de la misma, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente y sin perjuicio del derecho de DCAdvisor para reclamar las cantidades adeudadas por los trabajos realizados o en avanzado estado de realización.

8.5. No obstante lo anterior, las Partes podrán resolver el vínculo contractual, total o parcialmente, mediante notificación fehaciente a la otra Parte con un plazo mínimo de antelación de cuarenta y cinco (45) días naturales, sin que esta pueda reclamar indemnización, en los casos que autoriza la ley o cuando concurra alguna de las causas siguientes:

i. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.124 del Código Civil, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, en su caso. Ello sin perjuicio de optar por exigir el cumplimiento del Contrato, tal como preceptúa el artículo mencionado, con el resarcimiento de daños y perjuicios, y abono de intereses, en su caso.

ii. Por acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito y de conformidad con las presente CGC.

iii. La disminución de la capacidad financiera o solvencia económica o la aparición de dificultades jurídicas, económicas, financieras o de cualquier otra índole que afecten al normal cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales.

iv. Cuando una de las Partes haya incluido información no veraz en las declaraciones iniciales o cualquier otra información facilitada para su calificación, candidatura, selección de la oferta, etc. que pueda afectar al buen fin del Contrato o Servicio. Entre las declaraciones que podrían encontrase afectadas por lo dispuesto en esta condición general se encuentran, a título meramente ilustrativo, la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para contratar o la declaración de no hallarse incurso en una prohibición de contratar, etc.

v. La extinción de la personalidad jurídica.

vi. El fallecimiento del contratista, cese de actividad o la modificación de su capacidad de obrar o de condiciones físicas o psíquicas que puedan dificultar o impedir el cumplimiento del Contrato o Servicio, cuando aquél es una persona física.

vii. El abandono, interrupción o suspensión por el contratista del cumplimiento del Contrato o Servicio, incluida la paralización de los trabajos, excepto en el caso de fuerza mayor acreditada.

viii. Cualquier otra circunstancia grave o reiterada que suponga un incumplimiento de las obligaciones contractuales o que impida o dificulte la realización del Servicio.

ix. La cesión, transmisión o subrogación de los derechos y obligaciones contractuales sin el consentimiento previo, expreso y escrito de DCAdvisor.

8.6. Cuando concurra alguna de las anteriores causas, el Contrato o Servicio quedará resuelto y sin efecto desde la fecha en que cualquiera de las Partes comunique a la otra su decisión en tal sentido o, en su caso, a sus causahabientes o sucesores. No obstante, las Partes podrán pactar un plazo para la subsanación del incumplimiento, antes de proceder a la resolución. Transcurrido el plazo establecido sin que la causa de incumplimiento se hubiese subsanado, se podrá instar la resolución del Contrato o Servicio mediante comunicación escrita al incumplidor indicando los hechos acaecidos y los motivos de la resolución, así como la fecha de terminación efectiva de la relación contractual.

8.7. En caso de resolución del Contrato o Servicio, la Parte incumplidora deberá indemnizar a la Parte cumplidora de los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento, salvo que se estipule lo contrario en las CP.

8.8. DCAdvisor deberá prestar los Servicios dentro del plazo acordado, efectuándose por el Cliente, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada de conformidad con lo establecido en la documentación contractual que corrobore el debido cumplimiento del objeto del Servicio.

8.9. En caso de que se estimasen incumplidas las prestaciones del Servicio, el Cliente notificará por escrito a DCAdvisor sobre los motivos detallados por los que cree este incumplimiento con el fin de remediar, en su caso, las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar y las observaciones que estime oportunas.

8.10. Si transcurrido el plazo convenido las deficiencias no hubiesen sido corregidas, cualquiera de las Partes, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá optar por la resolución de los vínculos contractuales que les unen o por convenir un nuevo plazo para el correcto cumplimiento del Servicio. De producirse un nuevo incumplimiento, se procederá a la resolución del vínculo contractual, a no ser que las Partes pacten otra cosa, sin perjuicio de las acciones que pudieran instarse.

8.11. Asimismo, DCAdvisor se reserva el derecho en cualquier momento antes del otorgamiento del plazo para subsanar o renunciar a la subsanación de los defectos.

9. Confidencialidad

9.1. La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud de las CPyCGC, con independencia del soporte en el que consten, ya sea de carácter técnico, económico, comercial, informático o de cualquier otra naturaleza, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los Servicios.

9.2. Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte que adoptará las medidas necesarias para asegurar que terceros no autorizados tengan acceso a esta información confidencial y que ésta no sea divulgada, siendo la única responsable de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento la Parte que reciba de la otra esa información confidencial.

9.3. La Partes se obligan a mantener reservados y a no divulgar, facilitar a terceros o utilizar en obras o instalaciones para éstos, sin previo consentimiento de la otra Parte, el Contrato y la documentación técnica, planos, informaciones, procedimientos, patentes y licencias, así como cualquier otro tipo de información verbal, escrita o en cualquier otro soporte relacionada con el objeto y la ejecución del Contrato o Servicio, salvo:

i. Aquella que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad administrativa o judicial;

ii. Aquella que, después de haber sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin que medie incumplimiento de cualquier da las Partes;

iii. Aquella que, en el momento de haber sido revelada, la Parte receptora ya estuviera en posesión de dicha información o documentación;

iv. Aquella que, después de haber sido revelada, fuera recibida por la Parte afectada a través de un tercero que tuviera legalmente el derecho a revelarle dicha información; o

v. Aquella que fuese desarrollada de forma independiente por cualquiera de las Partes sin usar la información confidencial.

9.4. Así, el deber de confidencialidad afecta tanto a la documentación entregada antes de la ejecución del Contrato o Servicios, como a aquella documentación a la que cualquiera de las Partes tenga acceso durante la ejecución y que se transmita a terceros.

9.5. La obligación anterior se extiende a los accionistas o partícipes, administradores, empleados o cualesquiera personas que hayan tenido acceso a la información. Las Partes se reservan las acciones legales para la defensa de sus intereses en relación con el incumplimiento de esta obligación.

9.6. La información y documentación afectada por el deber de confidencialidad no podrá ser divulgada por las Partes durante la vigencia del Contrato. Este compromiso de confidencialidad se extiende en el tiempo más allá de la finalización o resolución contractual

9.7. Las Partes se obligan a utilizar la información afectada por el deber de confidencialidad exclusivamente en el marco de la ejecución del Contrato o Servicio, y con la única finalidad de cumplir con lo pactado.

9.8. En el supuesto de que cualquiera de las Partes sea legalmente requerido a revelar cualquier información confidencial (incluyendo, sin carácter exhaustivo, interrogatorios judiciales, petición de documentación, investigaciones en materia civil, administrativa o penal), éste comunicará de manera inmediata y por escrito tal extremo a la otra Parte, de manera que se puedan adoptar las medidas pertinentes dirigidas a revelar la información afectada por el deber de confidencialidad o el incumplimiento de los términos de esta cláusula.

9.9. A la finalización del Contrato, las Partes se obligan a borrar de sus archivos toda la información perteneciente o proporcionada por la otra Parte, y a no divulgarla por sí o por terceros sin el consentimiento de la otra Parte.

9.10. En todo caso, las Partes consensuarán el contenido, medio de comunicación y la fecha de publicación de cualquier nota de prensa, aviso o comunicación de cualquier tipo, relacionada con la existencia del Contrato o Servicio, o el contenido del mismo.

9.11. En caso de cesión o subcontratación del Contrato o Servicio, en los términos previstos en las presentes CGC, el subcontratista o cesionario se encontrará sujeto a la presente confidencialidad.

9.12. Del mismo modo, las Partes guardarán y no divulgarán información proporcionada por la otra Parte que esta califique como confidencial en los términos y condiciones que se pacten.

10. Protección de datos

10.1. Información básica en protección de datos personales: Los datos personales contenidos en el presente Contrato, así como aquellos otros que puedan tratarse en la ejecución del mismo, serán tratados por DCAdvisor en su condición de responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar el Servicio contratado, así como los datos del firmante del Contrato a los efectos de gestión de la contratación objeto de este documento.

10.2. La base legitimadora del tratamiento de datos es la ejecución de un Contrato (relación contractual o medidas precontractuales). Los datos podrán ser comunicados a aquellas empresas cuya participación sea necesaria para el cumplimiento y gestión del Servicio contratado.

10.3. Las personas interesadas podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, supresión, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos a través del correo electrónico: info@dcadvisor.es. Más información y contacto con el delegado de protección de datos: info@dcadvisor.es.

10.4. Asimismo, queda prohibido el acceso a los datos personales responsabilidad de DCAdvisor. No obstante, en el supuesto de que, accidentalmente, con motivo de la relación contractual mantenida con DCAdvisor, el Cliente tuviere acceso a algún dato de carácter personal, éste se compromete a guardar secreto en relación con el mismo.

10.5. En los casos en que, para la prestación de los servicios objeto del Contrato o Servicio, fuera necesario que DCAdvisor o cualquiera de sus empleados tuvieran acceso a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable el Cliente, dicho acceso no tiene la consideración de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos por parte de DCAdvisor, necesario para la realización de las obligaciones objeto de la prestación de Servicios y, por tanto, actuando como encargado de tratamiento el Cliente conforme a la normativa vigente. La presente cláusula tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las Partes respecto de los ficheros de datos de carácter personal titularidad del Cliente (en adelante, los Ficheros”),

10.6. En el supuesto de que, para la prestación de alguno de los Servicios que se establezcan bajo las CPyCGC, las Partes accedieran a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la otra Parte, con arreglo a lo previsto en el Reglamento 2016/679/UE de 27 de abril, ambas Partes deberán firmar el correspondiente contrato de Encargado del Tratamiento, debiendo las Parte que recibe los datos con respecto a los mismos:

i. Adoptar e implementar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural;

ii. Tratarlos conforme a las instrucciones de la Parte cedente;

iii. Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación del Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado;

iv. No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación;

v. Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del Servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolvérselos a la Parte Cedente.

10.7. Por su parte, las Partes se obligan con respecto a los datos en cuestión a:

i. Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de forma lícita;

ii. Haber recabado, previo al acceso por la Parte cedente a los datos, el consentimiento pertinente a tal efecto.

10.8. Asimismo, DCAdvisor, de acuerdo con la normativa aplicable, se compromete a cumplir y hacer cumplir a todos sus empleados y colaboradores las siguientes obligaciones:

i. Con carácter general, observar cuantas disposiciones, medidas organizativas y técnicas fuesen necesarias y ejecutar todos aquellos actos exigibles o simplemente recomendables para dar un cumplimiento estricto a las obligaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y con las buenas prácticas del sector, como encargado del tratamiento de Ficheros;

ii. Acceder a los datos de carácter personal contenidos en los Ficheros cuando sea necesario para la prestación de los servicios pactados en el Contrato o Servicio, y exclusivamente para cumplir con las obligaciones recogidas en el mismo, siempre de acuerdo con las instrucciones que facilite el Cliente;

iii. No ceder ni comunicar, en ningún caso, a terceras personas, los datos de carácter personal incluidos en Ficheros a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, así como tampoco permitir ningún tipo de acceso a los mismos por parte de terceros, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o acceso informático, sin consentimiento previo del Cliente y cuando sea para el correcto cumplimiento del Servicio;

iv. En su caso, DCAdvisor permitirá el acceso a los datos a sus empleados o colaboradores cuando ello sea estrictamente necesario para la prestación de los servicios establecidos en el Contrato o Servicio y siempre que las personas autorizadas estén sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad y de protección de datos personales que las establecidas en esta estipulación;

v. Si DCAdvisor necesitara subcontratar la prestación de servicios para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato o Servicio, la empresa subcontratada quedará sujeta a las mismas obligaciones;

vi. DCAdvisor garantiza al Cliente que cumplirá con las medidas de seguridad que corresponden al tipo de datos, esto es, las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo;

vii. Finalizado el Contrato o Servicio, DCAdvisor deberá destruir, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, los datos objeto de tratamiento, así como cualquier copia o soporte en los que éstos estuvieran contenidos.

10.9. Ambas Partes reconocen la especial importancia de que el tratamiento de los datos personales incluidos en los Ficheros y, por tanto, que el acceso y recogida, en su caso, de los datos de carácter personal sea realizado con plenas garantías respecto a la seguridad de los mismos, cumpliendo con la normativa aplicable. Por lo tanto, las Partes se obligan expresamente a observar y adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad, la confidencialidad, secreto e integridad de los Ficheros, centros de tratamiento, equipos, programas y datos de carácter personal a los que tenga acceso y/o pueda obtener en nombre de la otra Parte, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

10.10. Las obligaciones establecidas para DCAdvisor en la presente condición general serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, siendo su responsabilidad que los mismos cumplan con estas obligaciones. DCAdvisor se obliga a que ninguna persona física o jurídica ajena a las expresadas acceda a los datos de carácter personal contenidos en los Ficheros a los que DCAdvisor tuviese acceso y/o obtenidos por este en nombre del Cliente como fruto de los Servicios pactados, independientemente de las relaciones contractuales que el Cliente pudiese tener con terceros.

10.11. DCAdvisor informará a su personal y, en su caso, colaboradores y subcontratistas, de las obligaciones establecidas en la presente cláusula. DCAdvisor realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y, en su caso, colaboradores y subcontratistas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

10.12. Asimismo, el Cliente colaborará con DCAdvisor para que éste pueda velar porque DCAdvisor y sus empleados y colaboradores reúnan las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

10.13. En caso de ejercicio por parte de los titulares de los datos de carácter personal ante DCAdvisor de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas que les asisten, DCAdvisor se obliga a comunicar esta circunstancia al Cliente de forma inmediata y en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud desde que tuviera conocimiento de la misma con el fin de que el Cliente pueda hacer efectivos tales derechos.

11. Propiedad intelectual

11.1. DCAdvisor únicamente cede al Cliente la propiedad intelectual sobre el entregable final en el que se materialice la ejecución del Servicio objeto del Contrato, esto es, sobre el resultado final del mismo.

11.2. El Cliente reconoce los derechos de propiedad intelectual de DCAdvisor sobre sus trabajos de análisis, diseño, y consultoría, así como sobre la metodología y know-how utilizados para la prestación del Servicio y los materiales de apoyo o intermedios (cuestionarios, esquemas, procedimientos, guías, diccionarios, formularios, etc.) confeccionados por esta durante el desarrollo del Servicio, sin que sobre ninguno de ellos se haya cedido derecho de uso alguno, ni propiedad, en favor del Cliente.

11.3. En consecuencia, DCAdvisor podrá seguir usando en futuros proyectos, ya sea para el Cliente, ya sea para terceros, los referidos materiales, know-how, metodología y experiencia, incluso la adquirida en virtud de las CPyCGC.

12. Cumplimiento normativo

Prevención y lucha contra el terrorismo

12.1. El Cliente y DCAdvisor manifiestan que ni estos ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declaran que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.

12.2. El Cliente y DCAdvisor se comprometen a adoptar todas las medidas razonables para que tanto estos como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa.

12.3. El Cliente se asegurará de que no transferirá fondos a DCAdvisor provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma.

Prevención de blanqueo de capitales

12.4. DCAdvisor, en aras de cumplir con la Ley 10/2010 y demás normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, por lo que, atendiendo a lo establecido en las citadas disposiciones, podrá solicitar a la admisión de cualquier encargo que se le facilite copia de la siguiente documentación:

· En caso de persona jurídica:

i. Documentación acreditativa de su denominación, forma jurídica, domicilio, objeto social y número de identificación fiscal (estatutos actualizados o nota informativa registral);

ii. Nombramiento como Administrador, delegación de facultades o apoderamiento de las personas que actúen en nombre del Cliente;

iii. Documento Nacional de Identidad de los Administradores o Apoderados a que se refiere el punto anterior;

iv. Acta de Titularidad Real o, en caso de no disponer, manifestación privada en la que indiquen quienes son las personas físicas que ostentan la titularidad real de la sociedad, o bien indicando que ninguna persona física ostenta la titularidad real.

· Y en caso de persona física:

i. Documento Nacional de Identidad o documento de identificación válido que incorpore fotografía.

ii. Número de Identificación Fiscal (NIF) o NIE en caso de extranjeros.

iii. Poderes de las personas que actúen en su nombre, si procede.

12.5. No obstante, a la hora de contratar los Servicios el Cliente declara:

i. Que los documentos identificativos aportados a DCAdvisor para el cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales están en vigor durante la prestación de Servicio y las obligaciones contraídas por ambas Partes; y,

ii. Que el origen de los fondos utilizados para el pago de los honorarios en virtud de la propuesta, así como, en su caso, para la operación descrita en la misma es legítimo.

12.6. El pago de los honorarios se realizará desde una cuenta a nombre del Cliente abierta en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes de acuerdo con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales están en vigor a día de hoy.

12.7. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 10/2010, DCAdvisor se podrá abstener de prestar los Servicios previstos en esta propuesta hasta no tener en su poder la documentación solicitada. Del mismo modo, se podrá abstener de prestar los Servicios (o, en su caso, interrumpir dicha prestación) en el caso de que, de la misma, o de acontecimientos detectados posteriormente en el transcurso del asesoramiento (aun cuando se refieran a circunstancias o hechos anteriores al inicio del mismo), se desprenda que el nivel de riesgo del Cliente o de la operación no es compatible con dicha Ley o con la normativa interna adoptada por DCAdvisor en cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo sin que ello, en ningún caso, pueda considerarse un incumplimiento contractual por parte de DCAdvisor.

Prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral

12.8. El Cliente y DCAdvisor se comprometen a adoptar todas las medidas razonables para que tanto estos como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la normativa internacional, europea y nacional en materia de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y, en particular:

· A nivel internacional, con el Convenio número 111 de la OIT sobre discriminación (empleo y ocupación), con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW);

· A nivel europeo, con la Directiva 2006/56/CE relativa al principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, que establece que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo constituyen manifestaciones discriminatorias a las que se debe hacer frente en el ámbito de la empresa. Asimismo, cabe señalar el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 2011 (Convenio de Estambul);

· A nivel nacional, además de las leyes que suponen la transposición en el ordenamiento jurídico interno de las Directivas europeas (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y Ley 62/2003, de 30 de diciembre, ambas con incidencia en el artículo 54, sobre el concepto del acoso, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), deben considerarse la Constitución Española, el ya citado Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales así como la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, y el Real Decreto Legislativo 36/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Todo ello sin perjuicio de lo que se pueda establecer en los Convenios Colectivos de aplicación y su compatibilidad con lo previsto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

12.9. DCAdvisor está comprometido con la gestión de la prevención y la erradicación del acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y a la integridad moral en el trabajo. Por ello, y en cumplimiento de la normativa ya citada, cuenta con un protocolo para hacer frente a dichas circunstancias, el cual se encuentra a disposición de sus trabajadores y de cualquier empresa con la que DCAdvisor mantenga relaciones comerciales. Dicho protocolo puede encontrarse en la página web de DCAdvisor: https://www.dcadvisor.es

13. No exclusividad

13.1. DCAdvisor no estará obligada frente al Cliente por ningún acuerdo de exclusividad respecto a posibles contratos o servicios adicionales, de cualquier naturaleza, que pudiera estar interesada en formalizar.

13.2. Sin perjuicio de cualquier oferta que pudiera recibir DCAdvisor del Cliente, DCAdvisor tendrá derecho a formalizar con un tercero cualquier contrato adicional.

14. Comunicaciones e idioma

14.1. Todas las comunicaciones que DCAdvisor y el Cliente se dirijan entre sí, en relación con el desarrollo del Contrato, deberán realizarse de forma escrita, verbal o por cualquier otro medio que permita su acreditación y en castellano o en inglés entre las personas designadas en el mismo.

14.2. Las comunicaciones podrán llevarse a cabo por medios electrónicos, siempre y cuando su utilización permita dejar constancia de que las comunicaciones han tenido lugar.

14.3. En cualquier otro caso, las comunicaciones deberán ser realizadas por escrito, y en castellano o en inglés, y habrán de ser dirigidas a la dirección señalada en las CPyCGC.

15. Invalidez

15.1. Si cualquier disposición o cláusula de las CPyCGC se declarase inválida, dicha invalidez no afectará a las restantes cláusulas que puedan cumplirse sin la cláusula invalidada.

15.2. Las Partes negociarán de buena fe la modificación de esa disposición analizando el espíritu de las CGC para recoger, lo más fielmente posible, la intención de la cláusula declarada inválida.

16. Ley y jurisdicción aplicables

16.1. La relación jurídica entre DCAdvisor y su Cliente estará sujeta al Derecho común español.

16.2. Para cuantas cuestiones litigiosas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de las CPyCGC, las Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.